La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) remitió ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  un concepto técnico complementario en el que advierte que los compromisos propuestos por COMCEL (Claro Colombia) para integrar a Azteca Comunicaciones Colombia no garantizan, en su formulación actual, condiciones efectivas de acceso a la red para los operadores que dependen de esa infraestructura. 

Por ello, recomendó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) exigir medidas verificables que protejan la capacidad, la calidad y la no discriminación en los servicios mayoristas.

En el concepto técnico complementario señala que algunos de los compromisos planteados por COMCEL repiten obligaciones regulatorias existentes, tienen una vigencia limitada o carecen de parámetros técnicos que permitan comprobar su cumplimiento.

La CRC considera que, si bien la integración puede contribuir a preservar la infraestructura de telecomunicaciones, es necesario garantizar que los operadores que utilizan esa red puedan contratar servicios, ampliar su capacidad y acceder a mantenimiento y reparaciones en condiciones equivalentes a las de las operaciones propias de COMCEL.

Una red utilizada por más de 250 operadores

La operación permitiría a COMCEL incorporar cerca de 32.000 kilómetros de fibra óptica, con presencia en 893 municipios del país. De acuerdo con la CRC, la red de Azteca Comunicaciones es utilizada por más de 250 operadores y, en 778 de sus 874 rutas, COMCEL sería el único proveedor de fibra óptica.

El análisis territorial también identifica 582 municipios en los que quedaría un único prestador en la red de transporte y otros 104 con una oferta limitada.

Para la CRC, esta concentración de infraestructura puede afectar tanto a los operadores que contratan servicios mayoristas como a la competencia en los mercados de internet fijo y servicios móviles, en los que COMCEL también participa.

El riesgo, advierte la entidad, no se limita a una eventual negativa de acceso. Un operador puede quedar en desventaja si enfrenta mayores tiempos para obtener una factibilidad técnica, retrasos en la ampliación de capacidad, rutas menos favorables o demoras en la reparación de fallas.

Por eso, la CRC recomienda que las condiciones de acceso se evalúen con información verificable y permitan comparar el tratamiento que reciben COMCEL, sus empresas vinculadas y los operadores terceros en circunstancias equivalentes.

Auditorías independientes

Entre las recomendaciones presentadas a la SIC está preservar las condiciones efectivas de acceso existentes, incluidas la capacidad, las rutas, la disponibilidad, los niveles de servicio, los tiempos de reparación, los precios y los descuentos, según corresponda.

La CRC también plantea que los compromisos cubran toda la infraestructura relevante: la red del Proyecto Nacional de Fibra Óptica, la red propia de Azteca Comunicaciones y los segmentos en los que ambas operen de manera conjunta.

Otro punto central es garantizar un trato equivalente en los procesos de factibilidad, provisión, ampliación, mantenimiento, reparación y restauración. Cualquier diferencia entre operadores debería estar respaldada por razones técnicas, económicas u operativas objetivas, documentadas y verificables.

Además, recomienda definir la capacidad efectivamente disponible y provisionable ruta por ruta, especialmente en aquellas zonas donde no existan alternativas viables de infraestructura.

Las medidas también deberían contemplar una oferta mayorista con información verificable sobre rutas, nodos, capacidad, condiciones económicas, plazos, ampliaciones, niveles de servicio y causales de rechazo. A esto se suman mecanismos para proteger la información comercialmente sensible de los competidores, mediante controles de acceso y trazabilidad.

Para comprobar el cumplimiento, la CRC propone auditorías independientes basadas en datos reales, así como evitar que los compromisos finalicen automáticamente por el simple transcurso del tiempo.

Tres años de compromisos no eliminan los riesgos

La CRC cuestiona, además, que algunas de las medidas propuestas tengan una vigencia limitada, pues considera que los riesgos pueden persistir mientras el operador que controla la infraestructura compita con las empresas que dependen de ella.

También advirtió que un plan de estabilización de 30 meses puede servir para organizar mejoras progresivas de la red, pero no debería convertirse en una excepción temporal a las obligaciones de calidad, continuidad y no discriminación.

En ese sentido, el organismo señaló que expresiones como “condiciones comercialmente razonables” o “en la medida en que las condiciones técnicas lo permitan” no establecen, por sí solas, estándares suficientemente precisos para verificar el cumplimiento de los compromisos.

La CRC aclaró que la decisión de autorizar o no la integración corresponde exclusivamente a la SIC. Su concepto busca aportar elementos técnicos para que la evaluación de la operación tenga en cuenta los posibles efectos sobre la competencia y los usuarios.

Por otra parte, la eventual cesión del contrato del Proyecto Nacional de Fibra Óptica constituye un proceso independiente, cuya decisión corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único TIC).

 

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