El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) su concepto técnico-sectorial sobre la operación mediante la cual Comunicación Celular S.A. (Comcel, conocido comercialmente como Claro) busca adquirir activos, derechos e infraestructura asociados con Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y el Proyecto Nacional de Fibra Óptica.
El análisis del Ministerio se concentró en los posibles efectos de la operación sobre la continuidad y sostenibilidad de la red de fibra óptica, el acceso de terceros a esta infraestructura, la competencia entre operadores y la protección de información comercialmente sensible.
Uso de la red
Uno de los principales aspectos señalados por MinTIC está relacionado con el cambio de control de una infraestructura que actualmente presta servicios mayoristas a diferentes operadores. De concretarse la integración, esta infraestructura pasaría a estar bajo el control de Comcel, que también compite con algunos de los operadores que utilizan la red.
Según el concepto, esta situación podría generar efectos sobre el acceso a la infraestructura, la disponibilidad de capacidad, la calidad y continuidad de los servicios, así como sobre el manejo de información comercialmente sensible.
El Ministerio puso especial atención en los municipios y rutas donde existen alternativas limitadas de infraestructura y, por tanto, menores posibilidades de sustitución. En estos segmentos, señaló que cualquier cambio en las condiciones de acceso a la red podría tener una mayor relevancia para los operadores que dependen de ella.
MinTIC indicó que actualmente existen mecanismos regulatorios y contractuales relacionados con el acceso y la no discriminación. Sin embargo, precisó que corresponde a la SIC evaluar la aplicación de estos mecanismos frente a las condiciones específicas de la operación y determinar, dentro de sus competencias, las medidas que considere necesarias en caso de autorizarla.
Para el Ministerio considera que una eventual autorización debería estar acompañada de condiciones “suficientes, efectivas y verificables” para garantizar el acceso de terceros a la infraestructura, proteger la información de los operadores y preservar las alternativas disponibles en los segmentos donde la red cuenta con un número limitado de opciones de sustitución.
Cesión del contrato
El concepto técnico también establece una precisión sobre el Contrato de Aporte No. 437 de 2011. Una eventual autorización de la integración empresarial por parte de la SIC no supondría automáticamente la autorización para ceder este contrato. De acuerdo con MinTIC, la cesión deberá ser analizada de manera independiente por el propio Ministerio y el Fondo Único TIC, conforme al régimen contractual aplicable.
Además de los aspectos de competencia y acceso, el concepto sectorial analiza elementos relacionados con la continuidad, el mantenimiento y la sostenibilidad de la infraestructura de fibra óptica, así como la situación financiera de las sociedades involucradas y los procesos de reorganización empresarial que actualmente están en curso.
El Ministerio señaló finalmente que continuará participando en mesas técnicas con la SIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con el propósito de aportar información sobre el Proyecto Nacional de Fibra Óptica, las condiciones de operación de la red y las características técnicas y territoriales de la infraestructura.
La SIC será la entidad encargada de evaluar la operación de integración y definir las condiciones que eventualmente se establezcan para su autorización.


