La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máximo tribunal mexicano, declaró la invalidez de la norma que elimina el cobro que las autoridades municipales querían aplicar a las empresas de telefonía y comunicaciones por instalar y operar antenas en su territorio.
La resolución de la Controversia Constitucional 104/2026, promovida por el Poder Ejecutivo Federal —encabezado por la Presidenta de la República— en contra del Gobierno del Estado de Guerrero y del Congreso local, fue emitida por el Tribunal Pleno de la Corte.
Según el documento, la norma impugnada establecía el cobro anual de derechos por la expedición de licencias o permisos para la instalación y operación de antenas o mástiles destinados a telefonía y medios de comunicación en el territorio del municipio guerrerense. El esquema fijaba una tarifa equivalente a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estructuras de hasta 10 metros de altura, así como un cobro adicional de 5 UMA por cada metro excedente.
La UMA es un referente económico que utiliza el gobierno mexicano para calcular el valor de multas, impuestos y otros pagos. Su valor se actualiza cada año y, para 2026, fue fijado en 117,31 pesos diarios.
Con base en ese valor, los montos establecidos por la norma impugnada serían de 29.327,50 pesos anuales por antenas o mástiles de hasta 10 metros de altura y 586,55 pesos por metro adicional. Esto implicaría, por ejemplo, un total anual de 29.914,05 pesos (aproximadamente US$1.708) para una antena de 11 metros de altura.
Cobro municipal por antenas de telecom invade facultades federales
El gobierno federal argumentó que el cobro invadía facultades exclusivas de la Federación en telecomunicaciones, basadas en los artículos 6, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución. Estos preceptos establecen que la regulación del sector corresponde al ámbito federal y que solo el Congreso de la Unión puede legislar en la materia.
En contraste, Guerrero defendió el cobro como parte de las atribuciones municipales en desarrollo urbano y uso de suelo, previstas en el artículo 115 constitucional.
Sin embargo, la Corte determinó que la disposición no era una licencia de construcción genérica, sino un impuesto específico y recurrente sobre infraestructura de telecomunicaciones.
El Pleno subrayó que el cobro anual no solo condicionaba la instalación, sino también la operación continua de las antenas, convirtiéndolo en un gravamen permanente. Además, la Corte dejó claro que, aunque los municipios tienen facultades para regular el uso de suelo y las construcciones, esas facultades tienen un límite: no pueden usarse para regular o gravar las telecomunicaciones, porque esa es una materia exclusiva de la Federación.
La Corte también analizó la reforma constitucional de diciembre de 2024, que eliminó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y precisó que esa reforma no transfirió competencias a estados o municipios, sino que solo reorganizó funciones dentro del ámbito federal.
El fallo retoma además el criterio de la Controversia 72/2024, donde la Corte ya había invalidado un cobro similar en Cuatro Ciénegas, Coahuila.
¿Qué resolvió la SCJN?
El Tribunal declaró procedente la controversia, invalidó el artículo 59 y ordenó publicar la sentencia en el Periódico Oficial de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación. La anulación surtirá efecto al notificarse al Congreso de Guerrero, y también deberá notificarse al Municipio de San Marcos.
Aunque el fallo tiene efectos directos sobre el Municipio de San Marcos, en la región de la Costa Grande de Guerrero, la SCJN fijó un criterio de alcance nacional al reiterar que ningún municipio del país puede imponer cobros específicos sobre infraestructura de telecomunicaciones bajo la figura de licencias, permisos o derechos relacionados con construcción o uso de suelo.
El criterio abre la puerta para que empresas del sector telecomunicaciones, así como concesionarios y autorizados, impugnen disposiciones similares vigentes en otros municipios del país.


