La Corte Constitucional de Colombia exhortó al Gobierno y al Congreso de la República a establecer reglas específicas sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers que desarrollan actividades de comunicación en plataformas digitales.
La decisión se produjo en el marco de la Sentencia T-241 de 2026, relacionada con la publicación de un pódcast que divulgó información íntima sobre una mujer que había relatado un episodio de violencia de género.
El caso involucró a una creadora de contenido identificada como Diana, responsable del pódcast Audiovisuales La Pradera, y a Mariana, quien presentó una acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Según la Corte, Mariana sostuvo que la entrevista había sido grabada y publicada sin contar con su consentimiento previo, libre e informado. Además, afirmó que, pese a solicitar posteriormente el retiro del contenido, el episodio permaneció disponible en algunas plataformas digitales durante más de un año.
Consentimiento
Uno de los principales elementos de la sentencia es la definición de las condiciones que debe cumplir el consentimiento cuando se utilizan información, imagen o contenidos relacionados con la vida privada de una persona.
La Corte precisó que, “cuando estas condiciones sean exigibles, el consentimiento debe ser previo, libre e informado”. El primero implica que debe obtenerse antes de producir el contenido o establecer la relación jurídica; el segundo exige que no exista coacción o fuerza; y el tercero obliga a explicar de manera clara y suficiente el alcance que tendrá el uso de la información o imagen.
La Corte también recordó que el consentimiento es, en principio, revocable, por lo que la persona que lo otorgó puede retirarlo y quien obtuvo la autorización debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa decisión.
En el caso analizado, la Sala Sexta de Revisión determinó que estas condiciones eran necesarias porque el episodio del pódcast incluía datos sensibles, información privada y reservada, además de elementos de la imagen de Mariana.
De acuerdo con la Corte, “cuando un creador de contenido o influencer desarrolla una actividad periodística y divulga información íntima o utiliza la imagen de una persona sin obtener un consentimiento que cumpla con estas condiciones, puede vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen”.
Retirar contenido
La Corte Constitucional amparó los derechos de Mariana y concluyó que la creadora del pódcast no obtuvo adecuadamente su autorización para publicar el episodio.
Como el contenido continuó disponible en algunas plataformas después de que la afectada solicitara su eliminación. La Corte ordenó a Diana abstenerse de publicar nuevamente la entrevista o cualquier contenido derivado del episodio y adoptar medidas para obtener el consentimiento de los invitados cuando los contenidos involucren información íntima. Además, ordenó a la creadora presentar disculpas públicas a Mariana.
Sin embargo, la Corte declaró improcedentes las pretensiones relacionadas con los derechos al buen nombre y a la honra, así como aquellas relacionadas con una eventual compensación económica por la monetización del contenido, al considerar que existen otros mecanismos jurídicos para resolver esas solicitudes.
Corte pide regulación
La sentencia también pone el foco en el crecimiento de la actividad de creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas digitales y en la ausencia de reglas específicas que definan de manera clara sus derechos y responsabilidades.
Por esta razón, la Corte exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y al Congreso a que, dentro de sus competencias, regulen esta actividad y tengan en cuenta que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales está sujeto a los límites establecidos por la Constitución.
Además, la Corte pidió a las plataformas iVoox, Podcasts.nu, Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X que, mediante sus mecanismos de autorregulación, divulguen la sentencia entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y distribuir podcast.


