El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta en 2021 por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Rappi y determinó que la compañía opera como una plataforma de comercio electrónico, no como un simple intermediario digital.

El fallo ratificó la multa de $1.755 millones de pesos colombianos por la violación de múltiples disposiciones del Estatuto del Consumidor. La decisión pone fin al proceso judicial en el que la empresa buscaba anular las resoluciones sancionatorias.

Un modelo con control sobre la operación

Uno de los puntos centrales del litigio fue definir la naturaleza del modelo de negocio de Rappi. Mientras la plataforma argumentó que solo actúa como un “portal de contacto” que conecta comercios con usuarios, el Tribunal concluyó que su rol es mucho más activo.

Según el análisis del tribunal, Rappi interviene de forma directa en múltiples etapas de la relación comercial, lo que la configura como proveedor de bienes y servicios. Entre los elementos clave identificados se encuentran:

  • Cobro de comisiones variables entre el 15% y el 27% por cada venta.
  • Capacidad de aplicar sobrecostos (markups) de hasta el 10% en productos.
  • Control exclusivo sobre la información de precios, promociones y disponibilidad.
  • Gestión directa de pagos a través de servicios propios como RappiPay.
  • Manejo de quejas, devoluciones y compensaciones a los usuarios.
  • Dirección operativa sobre los repartidores (rappitenderos).
  • Oferta de servicios propios como suscripciones y soluciones financieras.

“El modelo de negocio de Rappi integra aliados comerciales, repartidores y consumidores bajo relaciones interconectadas, dirigidas y condicionadas por la plataforma”, señaló el Tribunal en su decisión.

Rechazo a los argumentos de Rappi

La compañía alegó que la SIC había vulnerado su libertad de empresa al imponerle obligaciones propias de un proveedor, además de cuestionar la forma en que se valoraron las pruebas.

Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos y sostuvo que, en Colombia, la libertad económica no es absoluta. En una economía social de mercado, explicó, el Estado puede intervenir para proteger a los consumidores.

Asimismo, concluyó que la sanción no impuso un modelo de negocio, sino que exigió a la empresa adecuarse a la regulación correspondiente a su operación real.

Con esta decisión, el Tribunal negó todas las pretensiones de Rappi y confirmó la legalidad de la actuación de la SIC, marcando un precedente relevante para el ecosistema de plataformas digitales en Colombia.

 

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