Los nuevos lineamientos para el registro de líneas móviles, vigentes desde el 9 de enero de 2026 , ignoran los 2 fracasos históricos anteriores, reviviendo medidas que la Suprema Corte ya había declarado inconstitucionales. En este escenario, el usuario queda atrapado entre una autoridad que insiste en la recolección de datos biométricos y un sistema judicial cuya eficacia hoy se pone en duda.
El primer intento fallido ocurrió en 2009 con el Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un padrón que terminó vulnerado y con su base de datos a la venta en el mercado negro.
Años después, en 2021, nació el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia al considerar que la exigencia de datos biométricos vulneraba derechos fundamentales.
Este nuevo proceso se convierte así en el tercer intento del Estado por centralizar la identidad de los usuarios, reabriendo una controversia constitucional que parecía resuelta
Riesgos constitucionales ignorados: artículos 5°, 6°, 16° y 20°

Jorge Bravo, presidente de la Amedi. (Foto: Cortesía)
Jorge Bravo, presidente de la Amedi, señaló en entrevista con Mobile Time Latinoamérica, que uno de los principales frentes de cuestionamiento se ubica en el artículo 16 constitucional, que protege los datos personales y exige que cualquier intromisión en la vida privada esté debidamente justificada, sea proporcional y cuente con un marco legal claro.
Desde su perspectiva, el registro obligatorio implica la recopilación y concentración de información sensible de millones de usuarios, sin que exista certeza suficiente sobre los mecanismos de resguardo, uso de los datos o responsabilidades en caso de filtraciones. Bravo advirtió que el mayor riesgo residiría en el requisito de identificaciones que ya cuentan con datos biométricos como el INE o pasaporte.
Al respecto, añadió el artículo 6° constitucional, que reconoce el derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones. En ese contexto, advirtió que la suspensión de una línea móvil por no completar el registro podría traducirse en una restricción indirecta a un derecho habilitador.
Por su parte, Sandra Rodríguez, directora de Jentel MX, firma jurídica especializada en telecomunicaciones, incorporó el artículo 5° constitucional al debate, al advertir que la medida puede afectar directamente la libertad de trabajo y de comercio en sectores donde el teléfono móvil es su herramienta laboral.
“Para repartidores de plataformas, conductores de aplicaciones de movilidad, comerciantes que venden por mensajería instantánea o profesionistas independientes, la cancelación de la línea no implica solo la pérdida de un servicio, sino una afectación directa a su medio de subsistencia”, explicó Rodríguez en entrevista con Mobile Time Latinoamérica. Añadió que cuando te quitan la línea, te quitan la posibilidad de trabajar. Desde su perspectiva, “el detrimento financiero es gigante y no hay una resolución judicial individualizada que lo respalde”.
A estas preocupaciones, organizaciones como R3D añaden la vulneración a la presunción de inocencia establecida en en el artículo 20°. Según la organización, al vincular obligatoriamente una identidad con una línea bajo el argumento de combatir delitos, el Estado traslada la responsabilidad penal al titular de la línea por cualquier acto cometido con ella por lo que lo asume como sospechoso de antemano.
Impacto operativo y presión en el ecosistema móvil
Desde el frente operativo, Rodríguez subraya que los operadores y distribuidores quedan en una posición vulnerable frente al usuario, pese a no tener poder de decisión sobre la suspensión del servicio.
“El operador es usado por la autoridad. No tiene poder de coerción, el que te quita la línea es el Estado, no la empresa”, explicó y precisó que los operadores únicamente ejecutan un mandato previsto en la ley, sin margen de decisión sobre la suspensión del servicio. Jorge Bravo advirtió que los operadores móviles están bajo una fuerte presión institucional para actuar como «recolectores de datos».
Añadió que fallas técnicas, errores en los sistemas de registro o problemas en la validación de datos pueden derivar en cancelaciones sin un procedimiento claro de corrección, lo que incrementa la tensión operativa y el riesgo de conflictos legales.
Otro aspecto que destacó Bravo es que el diseño del registro traslada al usuario final una carga que puede resultar desproporcionada, al condicionar el acceso a un servicio esencial al cumplimiento de un trámite con plazos definidos y consecuencias severas como la cancelación de la línea.
“Cuando el acceso a un servicio básico se sujeta a un registro complejo y la sanción es la suspensión del servicio, se generan incentivos claros para la judicialización”, señaló.
A su juicio, la ausencia de esquemas de transición, excepciones claras o mecanismos alternativos fortalece los argumentos para que los usuarios busquen protección judicial si la medida se aplica de forma generalizada.
En ese sentido, Rodríguez se mostró escéptica. Para la especialista, el registro de casi 160 millones de líneas en un plazo tan breve es una tarea que ni instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE) han logrado con tal velocidad.
“La carga no solo es desproporcionada para el usuario, sino imposible para el sistema”, explica Rodríguez. Desde su perspectiva, existe un riesgo de «resistencia civil» por parte de una población que no tiene confianza en el resguardo de sus datos.
Por lo que advirtió que, si la autoridad intentara cumplir la amenaza de suspensión masiva, el detrimento económico para los operadores y el país sería de tal magnitud que el Estado se vería obligado a retroceder, tal como sucedió con los registros previos.
¿Un amparo serviría contra el registro de usuarios móviles?

Sandra Rodríguez, directora de JenTel MX. (Foto: Cortesía)
Hasta ahora no existe confirmación pública de usuarios que ya hayan comenzado a promover juicios de amparo de manera generalizada, pero Rodríguez dijo que el diseño actual del registro podría ser impugnado si deriva en la suspensión del servicio para quienes no completen el trámite.
No obstante, Bravo dijo que un amparo podría no ser posible dado el contexto político actual.
La gran diferencia entre este tercer intento y los anteriores, según Bravo, ya no es jurídica, sino política. Mientras que en el PANAUT el amparo fue una herramienta contundente, hoy la politización de la Corte siembra dudas sobre si la justicia actuará con la misma independencia. Esto deja al ciudadano ante un vacío: la ley le da la razón (cosa juzgada), pero la realidad política le cierra la puerta.
“Yo no lo veo factible y no porque no transgreda derechos fundamentales, sino por la debilidad política de la oposición (…) toda la estructura legal, pues está a favor del gobierno”, explicó.
Pese al entorno político, Rodríguez sostiene que la ‘cosa juzgada’ sí es una ventaja jurídica. La especialista recuerda que intentos previos como el RENAUT y el PANAUT ya fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte.
“Este registro es el mismo camino que ya se juzgó una vez; la justicia ya determinó que es excesivo pedir información personal vinculada a una línea. No se puede juzgar un mismo evento dos veces, y los precedentes de inconstitucionalidad son la herramienta más fuerte para que un amparo prospere hoy”, enfatizó.
Por otro lado, en el caso de las personas morales, Rodríguez detalló que el amparo puede ser promovido por el representante legal y su efecto puede extenderse a todas las líneas vinculadas a la empresa.
“Si una empresa pierde su conectividad, el daño no es solo comunicativo, es financiero. Se afectan ventas, logística, atención a clientes y cumplimiento de contratos”, señaló.
Según ella, a diferencia del usuario individual, las empresas pueden demostrar de manera inmediata el detrimento económico derivado de la suspensión de líneas, lo que fortalecería la solicitud de una suspensión provisional ante un juez.
Para los ciudadanos que eventualmente enfrenten la suspensión de su línea, Rodríguez indicó que los argumentos centrales del amparo deben enfocarse en la afectación a derechos habilitadores.
“Perder el número telefónico no es solo quedar incomunicado, sino quedar excluido de la vida económica y social, al tratarse del medio de acceso a banca móvil, plataformas de trabajo, educación y servicios”, enfatizó.
¿Cuándo actuar? La estrategia de la “espera activa”
A diferencia de otros escenarios regulatorios, Rodríguez sostiene que, para los usuarios individuales, el amparo preventivo no necesariamente es la vía más sólida desde el punto de vista jurídico.
De acuerdo con la especialista, para que un juicio de amparo prospere debe existir un acto de autoridad concreto, es decir, un daño real y verificable. En ese sentido, explicó que un amparo promovido antes de la suspensión del servicio podría ser desechado por falta de agravio.
“La recomendación no es correr a un amparo preventivo, sino esperar al acto de autoridad. En el momento en que pretendan suspender el servicio, entonces acudir al amparo alegando la violación a derechos fundamentales”, concluye Rodríguez.
La imagen principal fue creada por Mobile Time con IA.


