El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó un nuevo Decreto Legislativo que refuerza la lucha contra las estafas telefónicas y los mensajes fraudulentos mediante el uso indebido de numeración, una práctica clave en la suplantación de identidad y el fraude financiero en el país.

La norma establece reglas y mecanismos para asegurar el uso adecuado de la numeración telefónica y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de evitar el anonimato y frenar comunicaciones ilícitas que afectan a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Entre las principales medidas, el decreto permite verificar la autenticidad y veracidad del número de origen de una comunicación, evitando o mitigando prácticas de enmascaramiento o manipulación del recurso numérico, utilizadas en modalidades como el “falso operador bancario”, el “falso funcionario público” o los mensajes que prometen premios inexistentes.

Papel de los operadores 

A partir de esta regulación, las empresas operadoras deberán implementar medidas técnicas y operativas para impedir el progreso de llamadas y mensajes con fines ilícitos, así como mecanismos que permitan a los usuarios advertir sobre este tipo de comunicaciones.

En caso de que una llamada o mensaje no pueda ser validado por ejemplo, cuando un número aparenta pertenecer a una entidad financiera sin estar correctamente asignado, la comunicación podrá ser bloqueada.

El Decreto Legislativo también alcanza a otros actores que intervienen en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones, definidos como “agentes vinculados en la trazabilidad”, quienes deberán colaborar en la identificación del origen de llamadas y mensajes, de acuerdo con las condiciones que establezca el reglamento.

Además, el MTC queda facultado para acceder y monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

En materia sancionatoria, el ministerio podrá fiscalizar y sancionar los incumplimientos mediante amonestaciones escritas o multas, las cuales se clasificarán como infracciones leves, graves o muy graves, conforme a las escalas previstas en la normativa vigente y bajo supervisión del marco legal de OSIPTEL. Asimismo, podrá aplicar medidas preventivas, cautelares o correctivas cuando corresponda.

 

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