El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó nuevos criterios técnicos basados en tecnologías de geolocalización para detectar, de manera inmediata, líneas y equipos móviles que operen dentro de centros penitenciarios, centros juveniles y otras zonas restringidas o de alta seguridad en Perú.
La medida quedó establecida en una resolución que obliga a las empresas operadoras a implementar un monitoreo permanente de las estaciones de radiocomunicación con cobertura en estos recintos, utilizando herramientas de geolocalización que permitan identificar teléfonos incluso cuando no realicen llamadas o envíen mensajes.
Con este esquema, el regulador supera las limitaciones del sistema anterior, que se basaba en métodos probabilísticos asociados a patrones de consumo, y que solo permitía inferir el uso indebido de líneas móviles dentro de penales una vez que se registraba actividad.
Una vez verificado el uso prohibido, las empresas operadoras deberán proceder al corte del servicio móvil y al bloqueo del equipo terminal involucrado, detalló el regulador en un comunicado de prensa.
Sistema de alertas para usuarios
Entre las principales novedades de la norma se encuentra la implementación de un sistema de alertas dirigidas a la ciudadanía. Cuando se detecte un intento de comunicación que podría originarse desde un centro penitenciario y aún no se haya ejecutado el corte del servicio, el destinatario recibirá de forma inmediata una locución de voz y un mensaje de texto (SMS) advirtiendo que la llamada o el mensaje podrían provenir de un penal.
De acuerdo con OSIPTEL, este mecanismo busca prevenir estafas, extorsiones y otros delitos que se originan desde establecimientos penitenciarios, una problemática persistente en el país.
La resolución también establece nuevas responsabilidades para las empresas operadoras, que deberán informar al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de servicios y equipos. Asimismo, estarán obligadas a conservar los registros por un periodo mínimo de tres años.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción administrativa, sujeta a sanciones conforme a la metodología vigente para la determinación de multas en los procedimientos sancionadores del regulador.
La norma entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano. No obstante, contempla un régimen transitorio que permite aplicar medidas de control de manera inmediata.


