El 1 de julio entró en vigor en México el programa piloto que obliga a las plataformas digitales a registrar ante el IMSS a los repartidores, conductores y trabajadores independientes que superen cierto umbral de ingresos, como paso inicial hacia su incorporación al sistema de seguridad social.

En esta entrevista con Mobile Time Latinoamérica, Guillermo Malpica, Director Ejecutivo de  Alianza In México, el gremio que agrupa a las principales plataformas tecnológicas como DiDi, Uber, Rappi, LalaLove y mensajeros urbanos,  explica cómo se está implementando esta reforma inédita, qué retos técnicos y que administrativos implica para las empresas.

Hemos visto la posición de algunos repartidores que no están conformes con este plan piloto, pero en últimas las plataformas tienen también un papel clave en todo esto. ¿Cuál es la posición de ustedes como el gremio de plataformas digitales en México?

Nosotros estuvimos trabajando en este tema de la seguridad social para las personas que se conectan a las plataformas desde hace un buen rato, desde el año pasado, incluso antes de que se presentara la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo en México. Ya teníamos un trabajo interno de preparación de propuestas, y como veíamos que podía tomarse la experiencia internacional, consideramos que podría ser una regulación para dar seguridad social a las personas en plataformas.

Sin embargo, la Secretaría del Trabajo nos presentó en octubre una iniciativa propia. Tuvimos la oportunidad de reunirnos con ellos varias veces, de manera muy rápida en ese tiempo, y salió la reforma publicada en el Diario Oficial de México el 24 de diciembre, pero con un periodo de 180 días para que entrara en vigor.

En ese periodo, del 24 de diciembre al 22 de junio, teníamos varias tareas por hacer. Los transitorios le daban varias tareas al gobierno. Nosotros queríamos trabajar con ellos de la mano en todas esas tareas. Una de las tareas pendientes —de las cuatro— era justamente esto que estamos viviendo a partir del 1 de julio,la puesta en marcha de un programa piloto.

Se tenían que definir los lineamientos de ese programa piloto en esos 180 días, junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo. Nos reunimos muchas veces con ellos. Agradecemos esa apertura y reconocemos que sí se nos dio un espacio para el diálogo en estos temas, a veces con poco margen, a veces con más, pero siempre abiertos a escuchar nuestras opiniones y presentar propuestas.

Vale la pena decir que esta reforma aplica a una definición de plataformas digitales muy amplia. No es solamente movilidad o reparto, sino cualquier plataforma digital que incluya presencia física para la prestación del servicio. Entonces están los paseadores de perros, plataformas que coordinan enfermeras y otros servicios como atención al mantenimiento de las casas, etc.

¿Cuando se hizo ese proceso de conciliación de la ley con el gobierno, también se hizo a la par con los sindicatos o los grupos de repartidores o conductores?

Aquí no hay sindicatos en el sentido estricto, porque no hay una relación formal de subordinación; no podían estar sindicalizados, no eran trabajadores de las plataformas. Pero sí hay muchas comunidades organizadas como asociaciones o simplemente agrupaciones de repartidores y de conductores.

Las autoridades del Gobierno Federal sí se reunieron con ellas y se siguen reuniendo con ellas. Incluso con cámaras empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, que agrupa a varias confederaciones empresariales de diferentes sectores.

También hubo reuniones del gobierno con la Alianza In, con otras plataformas que no están en la Alianza In y con las comunidades de repartidores y conductores.

En este proceso del plan piloto se busca precisamente vincular a estos trabajadores a las plataformas, que tienen que registrarse como un empleador y empezar a hacer esa radiografía de cuántas personas realmente trabajan. ¿Cómo va a ser ese proceso técnico y administrativo?

El proceso, como funciona a partir del día uno, es que todas las plataformas ya deberían tener subida una base de datos al Instituto Mexicano del Seguro Social, como un pre registro de todas las personas que están inscritas en cada una de las plataformas.

Guillermo Malpica, Alianza In México

Guillermo Malpica, Director Ejecutivo de Alianza In México

Empezamos este mes, y cuando termine veremos cuántas personas superaron el umbral. Para decidir si una persona tiene derecho a la seguridad social o sigue siendo un trabajador independiente, el criterio fue el ingreso, más que el número de horas.

Acá se determinó que el ingreso neto equivalente al salario mensual en la Ciudad de México -que es más o menos 8.000 pesos mexicanos, aproximadamente 400 dólares- es el umbral. Las personas que superen ese ingreso mensual deben ser registradas por las plataformas como trabajadores subordinados discontinuos.

De aquí al final del mes, vamos a ver quiénes caen en esta categoría. Las plataformas tienen 5 días para decir: “Estas personas sí son trabajadores subordinados porque superaron el umbral de un salario mínimo”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene hasta el día 10 de cada mes para recuperar esa información y decirles a las plataformas: “Bueno, esta es tu propuesta de pago. Esto es lo que tienes que pagar por la seguridad social de las cientos o miles de personas que caigan en este supuesto”. Luego, las plataformas tienen hasta el día 17 de cada mes para hacer el pago de las contribuciones de la seguridad social.

Son contribuciones que se llaman cuotas obrero-patronales. Es decir, las cubren tanto el trabajador como el empleador, en una proporción de aproximadamente 90% el empleador y 10% el trabajador.

Esto es mes con mes. Es un trabajo muy importante, tanto administrativo como técnico, porque cada mes vas a tener que decidir: hacer este conteo, saber cuántas personas son subordinadas y cuántas son independientes. Un trabajador de plataformas podría ser, el primer mes, subordinado y tener seguridad social pagada por la plataforma, y el segundo mes ya no, y entonces pagar él mismo a través de la figura del trabajador independiente.

Esto plantea muchos retos técnicos, que son los que estamos tratando de revisar en este periodo del programa piloto, para ver cómo podemos hacerlo más eficiente, más claro para todos y con el menor impacto administrativo y operativo.

Precisamente eso de ser sustentable. ¿Son conscientes de que esto puede acabar generando un aumento en gastos o costos dentro de la plataforma?

Sin duda, es un costo adicional por la contribución a las cuotas obrero-patronales. Además, seguramente será un costo adicional por las adaptaciones en la plataforma para compartir información mes con mes: las altas, las bajas, los ajustes de personas en cada mes. Por eso es una decisión individual de cada una de las plataformas definir cómo van a afrontar este nuevo costo.

No me adelantaría a decir que va a tener un impacto negativo en los precios, en la disponibilidad, o en la conducta de los repartidores y conductores, hasta no ver los números de estas primeras semanas y meses. Ya tendremos una mejor evaluación de si esto tuvo un impacto, y en qué actores del ecosistema: si en el consumidor final, en los restaurantes o en las plataformas.

En México, con datos de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), sabemos que aproximadamente el 20% de los ingresos de los restaurantes ahora depende de los canales digitales. Muchas micro y pequeñas empresas también dependen del delivery. Vamos a ver cuál es el impacto final en todos ellos.

¿Actualmente tienen más o menos cifras de cuántas personas trabajan en estas plataformas, ya sea de movilidad o reparto, en México?

Es difícil saber un número exacto porque hay personas que se conectan a varias plataformas. Entonces, si sumamos solamente los registros de cada plataforma, podríamos estar duplicando personas. Además, estos registros no se comparten entre plataformas.

Al interior de Alianza In, por cuestiones de competencia -como son empresas competidoras- no compartimos esos números, para respetar la normatividad en materia de competencia de México.

Pero, por ejemplo, tenemos un estudio de opinión de una casa encuestadora mexicana que se llama Buendía & Márquez, de hace un par de años, que preguntaba cuántas personas dependen de los canales digitales para prestar servicios o entregar mercancías. Incluía canales digitales en general, no solo plataformas digitales, sino también redes sociales. Ese estudio arrojó más o menos un número de 2.5 millones de personas. Es un universo gigantesco.

Ahora, los números que dio la Secretaría del Trabajo cuando presentó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo señalaban que, fiscalmente hablando, hay una figura especial para trabajadores en plataformas. Ese régimen especial tiene registradas aproximadamente 678.000 personas. Entonces, podríamos hablar de un universo que va desde 600.000 o 700.000 personas hasta 2.5 millones.

Si esto se materializara y un gran porcentaje de las personas que utilizan plataformas caen en el supuesto de la ley y se vuelven trabajadores subordinados discontinuos, podríamos tener -como decía un periodista mexicano- posiblemente una de las empresas con más empleados del país.

En el plan piloto y en la norma se habla de los gastos operativos que tiene el repartidor o conductor, al registrar en qué medio de transporte hace su trabajo, sea moto, bicicleta o automóvil. ¿Cómo es esto?

No es un cálculo que haga individualmente cada trabajador ni que deba reportarlo para hacer su descuento. Más bien, por la complejidad de esto, se determinó que no era viable hacerlo de esa forma. Era muy difícil saber cómo lo reportarían, y además los costos operativos cambian mucho dependiendo de la hora en la que se opera, la ciudad donde se trabaja. No es lo mismo en la Ciudad de México que en una zona del norte o sur del país. Era muy complicado.

Durante esta discusión en México, lo que hicimos fue definir que la contribución a la seguridad social no debe calcularse sobre el ingreso bruto, sino sobre un ingreso neto. Ahora bien, ¿cómo llegamos al ingreso neto?, ¿qué se le resta al ingreso bruto?

Varias plataformas preparamos estudios y propuestas para calcular esto, utilizando datos duros y una metodología robusta. Lo presentamos bajo esta lógica de los gastos operativos: para una persona en auto, en bici o caminando, porque claramente son muy diferentes en mantenimiento, gasolina y otros gastos asociados.

Presentamos esto a la Secretaría del Trabajo, y lo que se determinó -para iniciar en este programa piloto- fue que únicamente se descontaría del ingreso bruto el costo del uso de la plataforma como herramienta tecnológica. Es decir, lo que calculan las plataformas que cuesta poner a disposición de los trabajadores esta plataforma, mantenerla y operarla.

Dentro de las disposiciones que se publicaron la semana pasada, vienen tres categorías de deducción máximas: La categoría A, si es un vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, el porcentaje máximo de deducción es de hasta 60% del ingreso bruto.

En la Categoría B, si es un vehículo motorizado de dos ruedas -como moto o bici eléctrica- el porcentaje máximo es de hasta 50%. En la Categoría C, vehículos no motorizados o sin vehículo (personas caminando o en bicicleta tradicional), el porcentaje de deducción es hasta 15%.

Ahora bien, como asociación creemos que esta discusión sigue abierta. Queremos aprovechar este programa piloto para seguir analizando, junto con la autoridad federal, cuáles podrían ser otros elementos a incorporar en la evaluación del ingreso neto.

Creemos que es muy importante darle sustentabilidad a la regulación. Que sea una regulación que entienda cómo funciona el modelo de plataformas digitales y que permita que este ecosistema siga operando de la mejor manera en nuestro país.

En el tema de los riesgos laborales, ¿los asume el repartidor o la plataforma, en caso de que ocurra algún accidente?

Sí, esto es muy importante, porque independientemente de si en un mes un trabajador es independiente o subordinado, si en cualquier momento la persona conectada a la plataforma para prestar un servicio tiene un accidente, está cubierta por la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es decir, está cubierto como accidente de trabajo, sin importar si al final del mes se determina que era trabajador subordinado o no, para efectos de sus contribuciones.

¿Qué pasa si al final del mes resulta que sí es un trabajador subordinado? Bueno, pues las plataformas cubren sus cuotas, y entonces la atención médica está cubierta por ellas.

Pero si no superó el umbral del salario mínimo y por lo tanto es considerado trabajador independiente, pero ya recibió atención médica del IMSS, entonces -a diferencia de otros trabajos que no son en plataformas- tiene la opción de registrarse como trabajador independiente y pagar su atención médica con las tarifas correspondientes a esa figura.

Esto es muy importante, porque en otros sectores, si un trabajador no está dado de alta en el IMSS y sufre un accidente de trabajo, tendría que pagar la atención médica a precios comerciales. En cambio, en este modelo, hay una cobertura de riesgos de trabajo superior a la que tienen otros sectores.

Una de las preocupaciones de los profesionales era que hubiera más transparencia en este proceso de pilotaje de seguridad social. ¿Cómo se está garantizando?

Las plataformas tienen la obligación, desde el 1 de julio, de presentar un documento de transparencia algorítmica, en el que deben explicar de manera clara, con lenguaje sencillo, cómo funcionan los algoritmos en aspectos clave.

Este documento debe incluir qué tipo de descuentos se le hacen a las personas, cómo funcionan los incentivos que se otorgan (por ejemplo, promociones por fin de semana), cuál es el procedimiento por el que se asignan los servicios. Las razones por las que una persona podría ser sancionada o desconectada, ya sea temporal o permanentemente.

Es decir, debe haber total claridad en la manera en que operan las plataformas respecto a las personas que se conectan a ellas. Ahora bien, es muy importante aclarar que esto no quiere decir que las plataformas deban entregar su algoritmo al gobierno. El algoritmo es un derecho de propiedad intelectual, un activo clave para la competencia económica de cada plataforma.

Pero sí tienen la obligación de generar ese documento de gestión algorítmica y de incorporarlo en el nuevo contrato que -desde el día uno del programa piloto- debe haberse registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ese contrato debe contener el documento de gestión de empleo.

¿Qué pasará una vez termine este plan piloto?

El programa piloto dura, según la norma, 180 días, es decir, 6 meses. Pero esta primera fase que definió el gobierno tiene una duración de 3 meses.

Una vez se tengan los datos e información de esos primeros 3 meses, se va a determinar qué ocurrirá en la segunda mitad del programa piloto.

En cualquier momento durante estos 6 meses -también lo señala la norma aprobada- tanto el IMSS como el Infonavit (que es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) pueden hacer adecuaciones a su normatividad, si consideran que los resultados del piloto así lo ameritan.

Estos 6 meses son una gran oportunidad para sentarnos a revisar cualquier adecuación, no solo en la normatividad del IMSS o del Infonavit, sino también -de ser necesario- en la propia Ley Federal del Trabajo, para que podamos contar con un marco legal más claro y operativo a partir del próximo año.

 

***************************

¡Reciba gratuitamente el boletín de Mobile Time Latinoamérica y manténgase bien informado sobre tecnología móvil y negocios! Regístrese aquí.