La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) modificó las reglas para el sistema de alertas de emergencia en celulares en México, con el objetivo de que los usuarios identifiquen con mayor rapidez el tipo de riesgo que enfrentan, incluso sin mirar la pantalla de su dispositivo móvil.

El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de agosto de 2026 y modifica la anterior la Disposición Técnica, que establece las condiciones que deben cumplir los equipos móviles para recibir mensajes de alerta mediante la red celular.

La CRT señaló que la modificación, basada en los estándares de Cell Broadcast, busca hacer más efectivo el sistema de alertamiento al permitir enviar mensajes a múltiples teléfonos en una zona determinada sin depender de aplicaciones.

Entre los principales cambios se encuentra la creación de señales sonoras y patrones de vibración diferenciados para las alertas de máxima prioridad por sismos y otros fenómenos, como huracanes, inundaciones o erupciones volcánicas.

Algunas alertas de emergencia no podrán desactivarse 

La modificación al sistema de alertas de emergencia establece una nueva clasificación de los mensajes que pueden distribuirse. Entre ellos, tres serán de recepción obligatoria y no podrán ser desactivados por el usuario.

La Alerta Máxima por Sismos, para situaciones de riesgo alto o muy alto; Alerta Máxima por otros fenómenos, para emergencias como huracanes, inundaciones y erupciones volcánicas; y Mensajes Preventivos de Protección Civil, que buscan proporcionar información de preparación y prevención.

Otros mensajes, como las alertas Amber de personas desaparecidas, las alertas de prueba, los avisos de ejercicios y los mensajes de información general, sí podrán desactivarse.

Adicionalmente, el pleno de la CRT informó que cada emergencia enviará una notificación diferente. En el caso de los sismos, se utilizará una señal sonora específica, acompañada de un patrón de vibración y reproducida al máximo volumen del dispositivo.

Para las alertas máximas relacionadas con otros fenómenos se incorporará un sonido diferente al utilizado para sismos, también reproducido al máximo volumen y acompañado de un patrón de vibración propio.

Los mensajes preventivos tendrán un tratamiento distinto: no utilizarán una alarma especial, sino el sonido que el usuario haya configurado normalmente para sus notificaciones. Según lo publicado en el DOF, el objetivo es que el sonido y la vibración permitan reconocer la naturaleza de una alerta aun cuando la persona no esté mirando el teléfono.

El celular deberá alertar de inmediato

De acuerdo con las disposiciones publicadas, los teléfonos deberán mostrar los mensajes obligatorios de manera inmediata mediante una ventana emergente claramente diferenciable de otras notificaciones. Esta alerta deberá aparecer incluso cuando la persona esté realizando una llamada o utilizando datos móviles.

Para facilitar su identificación, los mensajes tendrán títulos específicos. En el caso de un sismo, aparecerá “Alerta Máxima por Sismo”; para otros fenómenos, “Alerta Máxima”; y para los avisos preventivos, “Aviso de Protección Civil”.

El sistema también deberá evitar la duplicación de alertas y limitar las acciones que el usuario puede realizar sobre estos mensajes, como responderlos, reenviarlos o copiar su contenido.

¿Qué pasará con los celulares que ya están en el mercado?

La nueva disposición entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF, por lo que comenzará a aplicarse hacia finales de octubre de 2026. A partir de ese momento, los fabricantes podrán tramitar la certificación de sus equipos conforme a las nuevas condiciones una vez que existan laboratorios de prueba acreditados y autorizados para verificar su cumplimiento.

Los laboratorios y organismos de certificación que ya cuentan con autorización tendrán un plazo de 60 días para actualizar sus acreditaciones. Para los teléfonos que ya fueron vendidos, la regulación contempla distintos escenarios.

Si un celular puede cumplir con los nuevos requisitos mediante una actualización de software, el fabricante deberá informar de ello al organismo de certificación. Esos dispositivos serán vigilados durante el año siguiente y, de determinar que no cumplen con las nuevas condiciones, podrían perder su certificación.

En cambio, si un teléfono que ya está en el mercado no puede actualizarse mediante software, podrá conservar su certificación bajo las condiciones con las que fue aprobado originalmente. Sin embargo, esta certificación quedará limitada y no podrá ampliarse. En ninguno de estos dos casos será necesario realizar una nueva homologación del producto.

Los productos cuyos trámites de homologación hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la modificación también continuarán bajo las reglas anteriores.

Antes de aprobar los cambios, la CRT realizó una consulta pública entre el 10 y el 21 de agosto, en la que recibió 167 participaciones sobre aspectos como las señales sonoras, la compatibilidad tecnológica y los plazos de implementación.

 

***************************

¡Reciba gratuitamente el boletín de Mobile Time Latinoamérica y manténgase bien informado sobre tecnología móvil y negocios! Regístrese aquí.

Las ilustraciones de los artículos son producidas por Mobile Time con IA.