La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), regulador en materia de competencia económica, impuso una multa a Rappi y Banorte de MX19,9 millones por realizar una concentración —figura que incluye adquisiciones, alianzas o esquemas de control empresarial— sin la autorización previa de dicha entidad.

De acuerdo con el comunicado CNA-008-2026, la operación ocurrió el 20 de julio de 2020, cuando Banorte adquirió la facultad de intervenir en decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la transacción hubiera sido analizada y autorizada previamente por el organismo antimonopolio.

La CNA explicó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo que busca evitar posibles efectos anticompetitivos en los mercados. Según el regulador, este tipo de operaciones puede modificar variables como precios, calidad y opciones disponibles para consumidores y empresas.

La autoridad también señaló que la legislación mexicana obliga a determinadas operaciones de concentración a notificarse y esperar resolución antes de concretarse, por lo que incumplir este requisito representa una violación a la normativa en materia de competencia económica.

Asimismo, sostuvo que la multa a Rappi y Banorte reafirma su compromiso de hacer cumplir las normas de competencia económica, especialmente en sectores estratégicos como el financiero.

La postura de Banorte y Rappi 

Tras darse a conocer la sanción, Grupo Financiero Banorte informó a sus inversionistas que la multa por más de 19 mil millones de pesos está relacionada con el financiamiento otorgado en 2020 a Tarjetas del Futuro (TDF), empresa vinculada al negocio de tarjetas de crédito de Rappi.

Banorte señaló que está “en total desacuerdo” con la sanción y aseguró que el financiamiento y su paquete de garantías fueron revelados previamente a la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en el marco de una concentración entre Banorte y TDF autorizada en 2021.

Según el banco, durante esa revisión la autoridad no realizó cuestionamientos sobre el financiamiento ni sobre las garantías asociadas a la operación. Asimismo, indicó que evaluará los medios de defensa legales para impugnar la legalidad y constitucionalidad de la sanción.

La institución financiera agregó que el posible pago de la multa “no es material” y no representa un impacto operativo o financiero significativo para Banorte o para Grupo Financiero Banorte.

Banorte también recordó que, conforme al artículo 28 constitucional, la sanción no será ejecutable hasta que concluya el procedimiento judicial correspondiente, proceso que podría resolverse en un plazo estimado de entre 18 y 24 meses a partir de la presentación de una demanda de amparo.

Por su parte, un vocero de Rappi dijo a Mobile Time Latinoamérica: «estamos al tanto de la resolución emitida por la Comisión Nacional Antimonopolio. En Rappi respetamos a las autoridades y al marco legal aplicable en México, y reiteramos nuestro compromiso con nuestros usuarios, con el mercado mexicano y con la colaboración continua con las autoridades regulatorias, siempre en apego a la legislación vigente”.

 

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