La Cámara de Diputados en México aprobó en lo general el dictamen de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con 369 votos a favor y 113 en contra, en medio de acusaciones sobre censura y vigilancia. La ley se encuentra en proceso de discusión en lo particular, en la cual, se revisarán las reservas y propuestas para modificar aspectos controversiales, antes de su publicación oficial y entrada en vigor.
Uno de los aspectos que más generó polémica durante la discusión es el dictamen de obligación para que todas las líneas móviles estén asociadas a un usuario plenamente identificado mediante la CURP, una combinación alfanumérica única que identifica a cada mexicano, con mecanismos biométricos para verificación. Este requisito ha sido señalado por legisladores de oposición y organizaciones civiles como una posible puerta de entrada a un sistema de vigilancia masiva.
El Grupo Parlamentario del PRI, partido opositor al gobierno, señaló en un comunicado de prensa: «México está de luto. Con la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión se muere nuestra democracia, se criminaliza la libertad, se entierra la privacidad y se empodera la censura».
De hecho, al inicio de la discusión en la Cámara de Diputados, integrantes del partido, encabezados por su coordinador Rubén Moreira, entraron al pleno de San Lázaro con un ataúd y una leyenda: “Murió la libertad”. El diputado aseguró que «hoy es un día triste para la patria por la reforma de telecomunicaciones».
Como respuesta, José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital (ATDT), dijo que «el gobierno ni espía, ni censura con la nueva Ley de Telecomunicaciones».
“Big Brother a la mexicana”
Duranta las discusiones parlamentarias, legisladores de oposición advirtieron que el dictamen abre la puerta a un “Big Brother a la mexicana”, es decir, un ente estatal con capacidad de vigilar, intervenir y recolectar datos sin una supervisión efectiva. Aunque el gobierno niega estos riesgos, diversas voces insisten en que la implementación será clave para definir si se trata de un instrumento legítimo de seguridad o de control autoritario.
En ese sentido, Jorge Bravo, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), advierte que la combinación de la CURP con la localización geográfica en tiempo real puede derivar en prácticas de vigilancia si no se establecen suficientes controles.
“Una ley no se cumple porque esté en la ley, se cumple porque tiene controles, porque tiene vigilancia, porque hay una autoridad autónoma que regula, porque hay sanciones y consecuencias”, dijo en conversación con Mobile Time Latinoamérica.
Otro tema controvercial de la nueva ley de telecomunicaciones es la posibilidad de vigilancia masiva mediante la geolocalización en tiempo real de los usuarios de telefonía móvil. Aunque el artículo 183 del dictamen mantiene la misma redacción que el artículo 190 de la ley vigente desde 2014, diversos actores advierten que el nuevo contexto institucional cambia radicalmente su aplicación.
“Sí, el artículo sobre geolocalización es prácticamente el mismo que estaba desde 2014, pero el contexto ha cambiado. Antes lo aplicaba un órgano autónomo como el IFT; ahora lo ejecutará una agencia bajo control del Ejecutivo. Eso cambia todo”, detalló Bravo.
Este artículo obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a colaborar con las autoridades en materia de seguridad y justicia, incluyendo el acceso a la localización geográfica de los equipos en tiempo real. Desde el oficialismo, se ha defendido que dicha colaboración sólo se realiza con orden judicial, como lo establecen el Código Nacional de Procedimientos Penales y el propio artículo 183 del dictamen.
Sin embargo, Bravo, alertó que el marco institucional actual carece de las garantías de independencia y contrapesos que ofrecía el IFT, lo que podría habilitar un uso más discrecional o incluso político de estas herramientas de vigilancia.
¿Regulación o censura?
Otro punto de tensión en la nueva ley de telecomunicaciones gira en torno a la posibilidad de suspender transmisiones cuando los medios incumplan los derechos de las audiencias. Aunque el dictamen elimina el artículo 109 que permitía el bloqueo temporal de plataformas digitales, se mantiene la atribución de la CRT para ordenar suspensiones precautorias, siempre que haya un apercibimiento previo.
José Merino negó que estas disposiciones impliquen censura y explicó que cualquier acción parte de una solicitud formal de los propios usuarios ante los defensores de audiencia.
Bravo matiza que aunque se establezcan mecanismos formales para proteger los derechos del público, “existe el riesgo de que estas facultades se utilicen con fines políticos”. Señala que el marco legal no incluye salvaguardas institucionales suficientes para prevenir abusos, especialmente en contextos donde los medios enfrentan presiones por sus contenidos críticos.
Imagen principal: Cámara de Diputados