La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible un fragmento del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 —Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014— que permitía a los operadores de internet ofrecer planes segmentados según los perfiles de consumo de los usuarios.
Esta práctica, conocida como zero rating, ha sido criticada por restringir el acceso libre e igualitario a la red y darle la libertad a los operadores móviles de determinar qué aplicaciones pueden ser de acceso gratuita es su plan de datos como Facebook, WhatsApp o Instagram.
Mediante la sentencia C-206 de 2025, la Sala Plena concluyó que dicha norma vulneraba el principio de neutralidad de la red, considerado un pilar fundamental para garantizar la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital.
Para la Corte, permitir que los prestadores del servicio discriminen el acceso a contenidos según fines comerciales, afecta el derecho de millones de ciudadanos a recibir y difundir información sin interferencias.
“Los prestadores del servicio de internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, señala la sentencia.
Acceso desigual
El Veinte, organización que presentó la demanda, celebró la decisión como un paso clave hacia una internet más equitativa. “Por más de una década, esta norma permitió que las empresas de internet en Colombia discriminaran y limitaran el acceso a una Internet completa”, señalaron en un comunicado.
Según los demandantes, los planes de zero rating beneficiaban el uso de ciertas aplicaciones como Facebook, sin descontar datos, pero restringían el acceso al resto de la red a quienes no podían pagar por un plan completo.
“Esta práctica crea una Internet segmentada: una para quienes pueden pagar y otra limitada para quienes no. Así se convierte el acceso a la red en un lujo, concentrando el poder del conocimiento en manos de unas pocas plataformas”, advierten.
Una Internet libre
La Corte fue clara en afirmar que la protección de los derechos digitales implica garantizar la neutralidad en la red como un principio autónomo, inherente a la libertad de expresión. Esto no solo implica evitar el bloqueo de contenidos, sino también prohibir cualquier forma de tratamiento diferenciado —positivo o negativo— basado en el origen o propiedad de las aplicaciones o servicios.
La decisión ya fue adoptada pero sus efectos se harán efectivos dentro de un año, contado a partir de la publicación oficial del texto completo de la sentencia. Este plazo busca dar tiempo a los operadores y al Estado para adaptarse al nuevo marco constitucional.