El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha aprobado una serie de modificaciones a los lineamientos para el otorgar el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario. Estas modificaciones son parte de los esfuerzos del Comité Técnico en materia de despliegue de 5G en México.
Las principales modificaciones incluyen la ampliación de la vigencia de las autorizaciones, la cual se extiende el tiempo durante el cual las autorizaciones de uso secundario serán válidas, lo que facilita su uso en actividades industriales o comerciales.
Además, se habilita la posibilidad de solicitar prórrogas y realizar modificaciones en las autorizaciones existentes. La información derivada de las concesiones experimentales se tomará en cuenta al evaluar las solicitudes de autorización.
También se permitirá que las autorizaciones de uso secundario se otorguen para servicios distintos a los contemplados en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Sumado a los cambios en los lineamientos, el IFT modificó el formato de trámite para facilitar la presentación de solicitudes de autorización, asegurando que cualquier interesado pueda acceder a la información y documentación necesaria de manera más eficiente.
Estas modificaciones responden a las inquietudes planteadas por los miembros del Comité 5G y buscan actualizar la regulación, haciéndola más flexible y eficiente. El objetivo es promover la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión e impulsando así el despliegue de redes privadas 5G.
Uso de nuevas frecuencias
Esta misma semana, el IFT aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (PABF 2025), con el fin de regular el uso del espectro radioeléctrico en México. El PABF 2025 incluye las bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico que serán sometidas a licitación o a procesos de asignación directa.
Para el sector de telecomunicaciones, el PABF 2025 prevé la inclusión de las bandas de frecuencias 415 – 420 / 425 – 430 MHz y 806 – 814 / 851 – 859 MHz para el servicio de radio troncalizado para uso público; y las bandas de frecuencias 824 – 849 / 869 – 894 MHz para el servicio de comunicación móvil para uso social.