La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometió a consulta pública una propuesta para crear entornos de prueba controlados o sandbox de telecomunicaciones y radiodifusión. Este esquema permitiría probar nuevas tecnologías, servicios y modelos de negocio en condiciones reales, pero bajo supervisión y durante un periodo limitado.
Los proyectos podrían incluir tecnologías como redes móviles abiertas (Open RAN), servicios satelitales, Internet de las Cosas (IoT), conectividad en zonas rurales o esquemas de uso compartido del espectro.
De acuerdo con el regulador, el mecanismo está dirigido a innovaciones que no puedan probarse bajo las reglas actuales, ya sea porque no existe una regulación específica o porque las normas vigentes no son suficientes para hacerlo.
La propuesta de “Lineamientos Generales para la Autorización de Entornos de Prueba y Experimentación Controlados en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” estará disponible durante 20 días para recibir comentarios de la población y se fundamenta en el marco establecido por la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025.
El documento plantea que estas nuevas tecnologías deberán promover la innovación y el uso eficiente del espectro, evitar interferencias y proteger a usuarios y audiencias. También incorpora principios de transparencia, proporcionalidad, neutralidad tecnológica y aprendizaje regulatorio.
Proyectos podrían operar hasta cuatro años
De acuerdo con la propuesta, la autorización para un entorno de prueba tendría una vigencia máxima de dos años con una prórroga única de hasta dos años adicionales, es decir, podrá operar durante un máximo de cuatro años.
Las entidades interesadas tendrán que distribuir en los primeros dos años las distintas etapas del proyecto: implementación, operación y salida. Para obtener un sandbox se deberá presentar un formato de Solicitud de otorgamiento o prórroga según sea el caso, ante la CRT a través de la Ventanilla Electrónica.
En la solicitud se debe incluir: descripción técnica del proyecto, duración de cada una de sus etapas, bandas de frecuencia, recursos orbitales y ancho de banda requeridos, delimitación geográfica, incluido su polígono o coordenadas, número máximo de usuarios o audiencia potencial y los principales parámetros técnicos y operativos.
También será necesario un plan de respuesta y mitigación de riesgos, en el cual se identifiquen posibles afectaciones y las medidas para prevenirlas y gestionarlas. Asimismo, deberá incorporar el procedimiento para la desocupación de frecuencias o cese de operaciones.
Otro requisito para los solicitantes es un plan de salida y una descripción detallada que justifique el proyecto y aporte evidencia sobre el cumplimiento de los criterios de evaluación. Los interesados podrán señalar qué información consideran reservada o confidencial, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Cuatro criterios para evaluar los proyectos
La CRT detalló que evaluará las propuestas con base en cuatro criterios: grado de innovación; contribución a la eficiencia espectral, cuando corresponda; potencial de beneficio para usuarios, audiencias y mercado; y necesidad de establecer un entorno de prueba controlado.
El criterio de innovación considera tecnologías de nueva generación o usos distintos de tecnologías conocidas, nuevos esquemas regulatorios y modelos de negocio innovadores y diferentes a los existentes en el mercado.
En materia de eficiencia espectral, la Comisión analizará el uso óptimo, flexible y compartido del espectro, así como la evidencia técnica que pueda contribuir a actualizar el marco regulatorio.
Para acreditar el potencial de beneficio para usuarios, audiencias y mercado, los proyectos deberán cumplir al menos cuatro de siete aspectos: mejorar la calidad o reducir precios; aumentar la cobertura o la inclusión digital; introducir nuevos servicios y tecnologías; generar impacto en sectores vulnerables; fortalecer la seguridad y confianza; mejorar la eficiencia técnica o reducir el consumo energético; y fomentar la competencia.
Por último, el solicitante deberá demostrar la necesidad del sandbox, identificar las disposiciones regulatorias que representan una barrera y acreditar que los riesgos asociados pueden prevenirse, mitigarse o controlarse.
Evaluación y autorización
La CRT tendrá 10 días para revisar que la solicitud cumpla con los requisitos. Si detecta omisiones, podrá requerir al interesado, por una sola ocasión, que presente la información faltante en un plazo de 10 días, prorrogable.
Una vez atendido el requerimiento, la Comisión contará con hasta 40 días para realizar la revisión documental y sustantiva del proyecto. El Pleno de la CRT será el encargado de resolver si autoriza o no el proyecto.
La resolución establecerá las condiciones de operación del proyecto, sus límites, medidas de seguridad, indicadores de desempeño y, cuando corresponda, los recursos de espectro autorizados y la contraprestación aplicable. La autorización deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones dentro de un plazo de 10 días.
Autorización para sandbox no garantiza una concesión
La propuesta establece que durante la vigencia del sandbox, la autorización podría permitir la oferta, contratación, prestación, comercialización y cobro de los servicios contemplados en el proyecto, dentro de los límites establecidos por la CRT, pero no constituiría un título permanente.
Cuando el proyecto utilice espectro radioeléctrico, la CRT determinaría la contraprestación correspondiente, con opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), además del pago de los derechos establecidos en la legislación.
Si para la operación o transición del proyecto se requieren frecuencias distintas de las de uso libre, estas deberán obtenerse conforme a la Ley y al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
La empresa o entidad autorizada deberá iniciar operaciones en un máximo de seis meses y mantener medidas para mitigar riesgos. Según los lineamientos, si detecta un riesgo crítico para las redes, datos personales o por interferencias, deberá actuar de inmediato y notificar a la CRT en 12 horas. La Comisión podrá solicitar información, realizar verificaciones y exigir informes periódicos.
CRT podrá suspender o cancelar proyectos
Los lineamientos propuestos contemplan la suspensión temporal de un sandbox cuando existan riesgos para usuarios o audiencias, la administración del espectro, la integridad de las redes, interferencias, datos personales, el interés público o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Una vez notificada la suspensión, la entidad responsable deberá detener las operaciones de inmediato e informar a la CRT dentro de las siguientes 72 horas. Posteriormente, dispondrá de 30 días, con posibilidad de prórroga, para subsanar las causas que originaron la suspensión.
Si el participante incumple las condiciones en tres ocasiones, utiliza el entorno para fines distintos a los autorizados, proporciona información falsa o no subsana las causas que provocaron una suspensión, la autorización podrá ser cancelada.
Proyectos deberán definir cómo terminarán
Al finalizar la prueba, el proyecto podrá continuar bajo el marco regulatorio vigente, si obtiene las autorizaciones necesarias, o cerrar definitivamente.
La empresa o entidad deberá avisar a la CRT dos meses antes del vencimiento y entregar, dentro de los 40 días siguientes, un informe con los resultados, incidentes, aprendizajes y beneficios de la prueba. La Comisión podrá utilizar esta información para evaluar posibles cambios a la regulación.
Prórroga podrá extenderse hasta dos años
La propuesta contempla una única prórroga por hasta dos años adicionales. La solicitud deberá presentarse antes de los últimos cuatro meses de vigencia de la autorización.
En este caso, la CRT tendrá un plazo de 60 días para resolver sobre la prórroga. Si identifica faltantes en la solicitud, si identifica información o requisitos faltantes, la CRT podrá requerirlos al interesado en un plazo de cinco días, y el solicitante tendrá 10 días para subsanar las omisiones.
La prórroga deberá estar justificada por la necesidad de completar la prueba o facilitar la transición hacia el marco regulatorio, y en ningún caso podrá exceder dos años adicionales.


