Google deberá pagar una multa que actualmente asciende a MX$2,3 millones luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negara un amparo relacionado con la entrega de información en una investigación por posibles prácticas monopólicas.

Con esta resolución, el máximo tribunal declaró constitucional el artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), disposición que establece los plazos para que personas físicas, empresas y autoridades entreguen información solicitada por la Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).

La norma fija un plazo de 10 días para responder a los requerimientos de información, con posibilidad de ampliarlo una sola vez hasta por otros 10 días cuando la complejidad o el volumen de los datos lo justifiquen.

El caso se originó en septiembre de 2022, cuando la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), hoy CNA, inició una investigación contra Google por posibles prácticas monopólicas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos para aplicaciones móviles y contenido digital.

Como parte de esa investigación, en 2025 la autoridad solicitó información a la empresa tecnológica. Google pidió una ampliación de plazo para entregar los datos requeridos; sin embargo, la solicitud fue rechazada y posteriormente se le impuso una multa de MX$2,3 millones.

Tras la sanción, Google promovió un amparo al argumentar que el artículo 73 de la LFCE es inconstitucional porque establece un plazo único para responder requerimientos de información sin considerar adecuadamente el volumen o complejidad de los datos solicitados.

En una primera instancia, un juez negó el amparo solicitado por la empresa, aunque dejó sin efectos la multa y ordenó emitir una nueva resolución considerando que Google había entregado parcialmente la información requerida.

Posteriormente, la autoridad impugnó esa decisión y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que finalmente resolvió negar el amparo solicitado por Google y confirmar la validez constitucional del artículo 73 de la LFCE.

 

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