El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió dejar sin efecto parte de una disposición adoptada en 2020 sobre los concursos públicos de espectro, en atención a la reciente reforma de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y a la evolución del mercado móvil.
La decisión, contenida en la Resolución N° 88/2025, responde a una solicitud de Entel Telefonía Local S.A., que pedía anular una resolución de 2020 que establecía que los actuales concesionarios de la banda 3.400-3.600 MHz no podían ser eximidos de participar en futuros procesos de licitación para ampliar servicios móviles.
Un nuevo marco legal
El TDLC argumentó que el contexto jurídico cambió con la aprobación de la Ley N° 21.678, que modificó el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones. La norma introdujo una distinción entre el tipo de servicio (como telecomunicaciones públicas) y las prestaciones específicas (como el servicio móvil), permitiendo que estas últimas puedan ser modificadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) sin necesidad de abrir un nuevo concurso público.
Asimismo, se estableció un procedimiento de revisión para evaluar los efectos de esas modificaciones, incorporando resguardos en materia de libre competencia.
El tribunal también consideró que las resoluciones que adjudicaron los concursos de la banda 5G ya quedaron firmes y que las condiciones del mercado en 2025 son diferentes a las de 2020, lo que refuerza la pertinencia de su decisión.
Con este fallo, el TDLC elimina una restricción vigente desde hace cinco años y abre paso a un marco más flexible para la incorporación de nuevas prestaciones en las concesiones de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión de la Subtel y con la posibilidad de revisión posterior por parte del propio tribunal.


