La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió un criterio de interpretación sobre los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados en diciembre de 2025, en el que se establecen que las líneas móviles deberán estar asociadas a una CURP antes del 30 de junio, o de lo contrario, podrán ser suspendidas.

Con esta nueva resolución se les permite a los operadores utilizar información previamente recabada de sus clientes para asociar números telefónicos al registro obligatorio de líneas móviles sin necesidad de solicitar nuevamente los datos. La medida se da luego de que Pegaso PCS, concesionaria de Telefónica Movistar México, presentara una solicitud en febrero de 2026.

La empresa pidió confirmar que, cuando ya cuente con la información necesaria para validar la identidad de sus clientes, se pueda realizar directamente el proceso de vinculación sin requerir una nueva intervención de los usuarios.

La CRT concluyó que las líneas contratadas bajo esquemas de pospago ya se encuentran asociadas a un titular identificado desde el momento de la contratación, por lo que no es necesario repetir el registro. Según el regulador, volver a solicitar información en líneas ya identificadas, como las pospago, implicaría “una mayor carga burocrática”, aun cuando ya se cumple el objetivo de la regulación.

El acuerdo también establece que concesionarios y comercializadoras podrán utilizar información previamente obtenida para integrar la base de datos de titulares y usuarios en la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles, bajo su “estricta responsabilidad”.

No obstante, la Comisión rechazó otra petición de Pegaso relacionada con las notificaciones a usuarios. La empresa solicitó autorización para modificar el texto del SMS previsto en los Lineamientos y enviar una sola notificación a clientes cuya información ya hubiera sido recabada previamente.

La CRT determinó que el contenido del mensaje no puede modificarse, ya que forma parte obligatoria del procedimiento regulatorio y su cumplimiento “no es de carácter optativo”.

 

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