La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, continúa siendo objeto de debate público. Entre las modificaciones recientes al texto original, el gobierno federal anunció la eliminación del Artículo 109, por las críticas y confusión que ha generado en cuanto a la censura de plataformas digitales. Con este artículo ya son 4 los que el Gobierno ha decidido retirar.
¿Cuáles artículos se eliminaron de la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión en México?
De acuerdo con Sheinbaum, con el objetivo es garantizar que la propuesta no limite derechos ni habilite mecanismos de control sobre plataformas digitales, uno de los cambios fue la eliminación definitiva del Artículo 109. La noticia la confirmó este miércoles 14 de mayo José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital (ATDT) y de Telecomunicaciones.
Dicho artículo habría generado preocupación entre diversos sectores por una posible afectación a la libertad de expresión en redes sociales y plataformas digitales. Según explicó Merino, este artículo estaba originalmente pensado para acompañar medidas fiscales en línea con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no para establecer mecanismos de censura. No obstante, para evitar interpretaciones erróneas, se decidió suprimirlo.
Otro punto aclarado fue el relativo a las restricciones sobre contenidos provenientes de gobiernos extranjeros, que se engloba en los Artículos 201, 202 y 210 de la iniciativa. En ese sentido, Merino anunció que solo se mantendrá el Artículo 210, que prohíbe a la TV y radio la transmisión de propaganda política, ideológica o comercial de gobiernos extranjeros.
Sin embargo, habrá excepciones en casos de promoción turística, cultural o deportiva como aquellos relacionados con eventos internacionales donde México participe, incluyendo el Mundial de Fútbol de 2026.
En ese sentido, el Gobierno de México ya había anunciado la eliminación del Artículo 142 de la propuesta de reforma a la Ley de Telecomunicaciones, que contemplaba en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otra autoridad detectara situaciones relacionadas con la legalidad de las transmisiones en plataformas digitales, pudieran ser investigadas por las vías correspondientes.
Imagen: Gobierno de México