En una decisión emitida el 12 de noviembre de 2024, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) resolvió a favor de Telefónica, otorgándole a la multinacional española el derecho a recuperar aproximadamente 380 millones de dólares del Estado colombiano. El fallo se relaciona con una prolongada disputa sobre el cumplimiento de Colombia con el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Colombia y España, que regula la protección de las inversiones extranjeras.

La disputa se originó por la reversión de activos de espectro radioeléctrico que el gobierno colombiano exigió a las empresas de telecomunicaciones, en particular a Claro y Movistar Colombia, filial de Telefónica, después de 30 años de concesiones.

Uso del espectro

En 1994, cuando el Estado colombiano y las compañías firmaron el contrato para el uso del espectro destinado a servicios de telecomunicaciones, se incluía una cláusula de reversión de activos al término de la concesión. Sin embargo, el gobierno colombiano modificó las políticas para incentivar la inversión en infraestructura, dejando sin efecto la reversión de activos mediante la Ley 422 de 1998, que fue ratificada en 2009. 

En 2017, el Estado colombiano demandó la devolución de los activos o su valor monetario de aproximadamente 4,7 billones de pesos colombianos. Tras un fallo del Tribunal del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se ordenó a Claro pagar 3,1 billones de pesos, mientras que Movistar debía abonar 1,6 billones.

Telefónica argumentó ante el CIADI que el pago solicitado por el Estado colombiano era indebido y que esta medida violaba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre Colombia y España, ya que no respetaba el principio de trato justo y equitativo. En 2018, la compañía presentó una queja formal ante el CIADI para proteger sus inversiones, alegando que las medidas de reversión de activos afectaban la estabilidad de sus operaciones y las condiciones de inversión previamente pactadas.

Lo que decidió el CIADI

El tribunal arbitral del CIADI, presidido por el brasileño José Emilio Nunes Pinto e integrado por el argentino Horacio Grigera y el francés Yves Derains, concluyó que Colombia no cumplió con su obligación de proporcionar un trato justo y equitativo, afectando negativamente las inversiones de Telefónica en el país. La decisión no solo exige a Colombia compensar a Telefónica con aproximadamente 380 millones de dólares más intereses, sino que también ordena el pago de los honorarios legales de la empresa.

Telefónica expresó en su comunicado que la resolución subraya la necesidad de mantener condiciones equitativas para las inversiones extranjeras en Colombia, especialmente en sectores estratégicos como el de telecomunicaciones. El fallo del CIADI remarca la importancia de los tratados internacionales en la protección de las inversiones extranjeras y contribuye a definir cómo deben interpretarse en el contexto de disputas comerciales complejas.

Por su  parte el ministro TIC, Mauricio Lizcano, se pronunció en su cuenta de X y señaló que la desición del CIADI aún no está en firme y que el gobierno presentará una recusación al fallo. «Le informo al país, que a nuestro juicio este fallo aún no está en firme porque procede el recurso de anulación. Le pido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se interponga este recurso lo más pronto posible».

Este fallo se convierte en un referente para futuras controversias de espectro y telecomunicaciones en la región, ya que subraya la necesidad de claridad en los acuerdos y seguridad jurídica para atraer y mantener inversiones extranjeras en el sector.

 

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