El gobierno peruano había manifestado su intención de que plataformas digitales como Netflix y Airbnb comenzarán a pagar impuestos en Perú. La decisión fue oficializada mediante el Decreto Legislativo Nº 1623, el cual modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el uso de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
Este decreto establece el mecanismo de retención basado en el tipo de usuario que emplea el servicio. Todas las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, así como las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales, serán responsables de la retención. El plazo para el inicio del cobro de este impuesto será a partir del 1 de octubre de 2024.
Mecanismo de cobro a plataformas digitales
El decreto especifica dos mecanismos para realizar el cobro por estos servicios:
- Sin intermediación:
- Tarjeta de crédito: La percepción del impuesto se efectúa cuando el facilitador realiza el cobro del estado de cuenta de la tarjeta.
- Tarjeta de débito: La percepción del impuesto se realiza en la misma fecha que se efectúa la operación en la cuenta de depósito o de dinero electrónico.
- Con intermediación:
- El facilitador retiene directamente el impuesto correspondiente al prestador o vendedor de la operación subyacente por usar el servicio de intermediación en Perú.
- En caso de tarjetas de crédito, la percepción se realiza en el momento en que el facilitador efectúa el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Para tarjetas de débito, el procedimiento es similar.
En todos los casos, el importe de la retención se determinará aplicando la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de la operación, según el porcentaje establecido en el reglamento del D.Leg., el cual se publicará en 30 días calendario.
Adaptación a estándares internacionales
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará al menos dos veces al año que los sujetos no domiciliados que brindan servicios digitales en Perú cumplan con la normativa. Las verificaciones incluirán que no estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que no presenten la declaración o el pago del impuesto retenido en los plazos establecidos, y que no presenten la declaración informativa anual, si se establece esta obligación. La declaración y el pago pueden realizarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses.
El Decreto Legislativo Nº 1623 adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios digitales. La norma permitirá a la Sunat recabar información de personas naturales que alquilan inmuebles habitualmente a través de servicios como Airbnb, obligándolas a pagar el 29.5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.
Esta legislación alinea el sistema tributario peruano con los estándares internacionales aplicables a los modelos de negocios digitales globalizados, similares a las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile y otros países de la región.