La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México resolvió por unanimidad negar el amparo promovido por Gerald García Báez, quien buscaba obtener el registro de derechos de autor sobre un avatar generado mediante inteligencia artificial (IA). La decisión establece un precedente sobre los límites legales de autoría en el país y marca la postura oficial del máximo tribunal frente a la creatividad asistida por algoritmos.
El caso se originó cuando García Báez solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el reconocimiento de su autoría sobre una imagen digital creada con ayuda de la herramienta Leonardo AI. La solicitud fue rechazada porque el avatar no fue creado directamente por él, sino por un sistema automatizado.
El argumento central de García Báez era que, aunque no diseñó la obra pixel por pixel, sí intervino activamente en el proceso creativo: eligió sus propias fotografías como insumo, redactó instrucciones detalladas y seleccionó entre las variantes propuestas por la plataforma.
En el recurso de amparo, el solicitante pidió que se reconocieran sus derechos patrimoniales como persona física sobre la imagen resultante, pero también que se otorgara el reconocimiento de derechos morales a la IA como «coautora» de la obra. En esencia, proponía una forma de autoría compartida entre humano y máquina, algo que hoy no contempla la legislación mexicana.
La Corte, sin embargo, desechó esta solicitud al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) sólo permite registrar obras cuya autoría sea atribuible a personas físicas. Según los artículos 12 y 18 de esa ley, sólo un ser humano puede ser considerado legalmente como autor de una creación protegida, pues se parte de la idea de que toda obra debe surgir de la voluntad, la creatividad y la subjetividad de una persona.
En su resolución, la Segunda Sala de la SCJN subrayó que las obras generadas en su totalidad por una inteligencia artificial no cumplen con estos requisitos, ya que el sistema informático no posee conciencia, voluntad ni intencionalidad. Incluso si el resultado tiene valor artístico o creativo, no puede reconocerse como una obra protegida por derechos de autor porque carece del elemento humano esencial.
En consecuencia, la Corte concluyó que los productos generados exclusivamente por IA —sin intervención directa y sustancial de una persona física en la creación final— no pueden ser registrados ante el INDAUTOR, y por tanto pertenecen al dominio público.
Este fallo tiene implicaciones importantes para desarrolladores de contenido digital, diseñadores, artistas, programadores y empresas que utilizan herramientas de IA en sus flujos de trabajo. Mientras la legislación no se reforme, ninguna creación producida en parte o en su totalidad por inteligencia artificial podrá ser reconocida como obra registrada con protección legal en México.
La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, dejó en claro que, si bien la tecnología puede facilitar o automatizar procesos creativos, la titularidad de los derechos recae exclusivamente en seres humanos, según el documento del fallo.
La imagen principal fue creada por Mobile Time con IA.