El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Telecomunicaciones anuló una multa que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había impuesto a AT&T Comunicaciones Digitales en noviembre de 2022, por la entrega fuera de plazo de metadatos de comunicaciones requeridos por diversas fiscalías en 2016.

La multa ascendería a millón de pesos y se derivó de nueve solicitudes de colaboración que autoridades de Oaxaca, Coahuila, Veracruz, Michoacán, Ciudad de México y la Fiscalía General de la República (FGR) hicieron a AT&T en 2016. 

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los concesionarios deben proporcionar este tipo de información en un máximo de 24 horas.

El IFT argumentó que la compañía incumplió al entregar los datos con varios días de retraso. Si bien la información fue utilizada en las carpetas de investigación correspondientes, el regulador consideró que el incumplimiento constituía una infracción grave. 

La ley contemplaba una multa que podía ascender a 432 millones de pesos (equivalente al 1,1% de los ingresos de la compañía), pero el Pleno del IFT optó por aplicar una sanción menor, de tan solo el 0.01%, al considerar que el incumplimiento se ajustaba a una falta administrativa menos grave, relacionada con la entrega extemporánea de reportes.

Defensa de AT&T ante multa del IFT

AT&T interpuso un amparo contra la resolución, argumentando que el retraso obedecía a la complejidad técnica de reunir información precisa en el plazo establecido, en un contexto en el que la compañía atendía miles de solicitudes de colaboración al año. 

Las nueve solicitudes que motivaron la sanción representaban apenas el 0,03% del total recibido entre 2017 y 2018, en un periodo en el que la operadora gestionaba una base de más de 13 millones de usuarios.

De acuerdo con medios locales, el 12 de junio de este año, el Tribunal Colegiado resolvió a favor de AT&T. Determinó que el IFT emitió la resolución sancionadora fuera de los plazos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que provocó la caducidad del procedimiento.

Asimismo, mencionan que el fallo determina que no existían elementos suficientes para acreditar que la empresa actuó con dolo o intención de obstaculizar a las autoridades de procuración de justicia. Con esta resolución, la multa queda sin efecto y el caso se considera cosa juzgada, es decir, no puede reabrirse.

La imagen fue creada por Mobile Time con IA.

 

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