Desde la apertura del sector de las telecomunicaciones en el 2008, Costa Rica ha iniciado tres procesos licitatorios de espectro radioeléctrico para servicios móviles, habiéndose iniciado el más reciente en el mes de mayo del 2023, cuando el Poder Ejecutivo emitió el Decreto correspondiente. Este instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) a llevar a cabo el concurso público y hacer la recomendación pertinente para resolver lo que en derecho corresponda.

La gobernanza costarricense es particular, ya que, contrario a la mayoría de los países latinoamericanos, quien otorga los títulos habilitantes es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones (MICITT), previa recomendación del Órgano Regulador, de quien podrá separarse solamente por interés público.

Siguiendo el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, la SUTEL aprobó en julio de 2024 la publicación del cartel, el cual definió que el mecanismo de subasta sería por etapas. El objeto de esta sería el espectro en las bandas de 700 MHz, 2300 MHz, 3500 MHz, 26 GHz y 28 GHz, para brindar servicios a nivel nacional, y regionalmente, en el caso de que quede algún remanente. Valga informar que la banda de 2600 MHz no es parte de este proceso, en virtud de que está en manos de operadores estatales y aún pende de una resolución por parte de la Administración Concedente, un recurso administrativo que impugnó una resolución donde se devuelve al Estado parte de la misma.

Esta licitación tiene una primera parte, en la cual los interesados presentarán sus ofertas, y quienes resulten elegibles, podrán participar en la etapa de puja, la cual será en primera instancia de un 90 del valor del espectro con la construcción de unidades de infraestructura en zonas de baja o nula conectividad, identificadas previamente por el MICITT a través de la política pública. Este mecanismo es novedoso y tiene como aspiración reducir en el menor tiempo posible la brecha digital.

El 10% restante se hará con recursos económicos que serán destinados al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), el cual tiene como objetivo desarrollar programas de acceso y servicio universal y solidario en beneficio de zonas donde no sean económicamente atractivas las inversiones para los operadores o bien, para brindar accesibilidad a personas en condiciones de vulnerabilidad.

Ahora bien, una vez que se publicó el pliego de condiciones, los interesados pudieron presentar sus objeciones, las cuales fueron resueltas por la Contraloría General de la República (CGR), con lo que la SUTEL tuvo los insumos necesarios para publicar el 13 de septiembre pasado el documento definitivo.

¿Qué sigue ahora?

Siendo que los posibles interesados tienen certeza jurídica sobre los alcances y requisitos de este proceso, podrán realizar sus “casos de negocio” con el fin de decidir si participarán o no en este proceso, para lo cual tendrán hasta el viernes 11 de octubre próximo para presentar sus ofertas ante la SUTEL. Quienes resulten elegibles, tal y como se indicó, participarán en la subasta, la cual se proyecta que sea en diciembre de este año.

Una vez que la SUTEL remita al MICITT su recomendación, el Poder Ejecutivo contará hasta con 40 días hábiles para adjudicar las concesiones, suscribiendo posteriormente el respectivo contrato, el cual deberá necesariamente ser refrendado por la CGR en el plazo de 25 días hábiles, para poder entrar en vigor por un periodo de 15 años y prorrogable hasta los 25, según lo ordena la Ley General de Telecomunicaciones.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que los operadores cuentan hasta con un año para empezar a utilizar el espectro concesionado, por lo que deben iniciar de manera inmediata las acciones para desplegar las redes. Es fundamentarl que la Administración Concedente cumpla con sus obligaciones, entre las cuales se destacan colaborar con los concesionarios para que ejecuten en forma idónea el objeto pactado.

En este tema, el Estado tiene pendiente la publicación de un reglamento que debe emitir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual se definan las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones que deba incluirse en los diseños de las ampliaciones y construcción de nuevas carreteras, así como su gobernanza; producto de la Ley para incentivar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, N.º 10.216, la cual está vigente desde mayo del 2022; aunado a lo anterior, es imprescindible que desde el MICITT se brinde un acompañamiento permanente, en la tarea de gestión de permisos ante las diferentes instituciones públicas, especialmente los Gobiernos Locales.

 

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