El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó una norma que obliga a los operadores a verificar el número de líneas móviles por usuario antes de contratar un nuevo servicio, con el objetivo de fortalecer la seguridad en la contratación y reducir el riesgo de activación de servicios no solicitados.
La medida fue establecida mediante una Resolución que aprueba la «Norma complementaria sobre el límite de líneas de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales». El regulador implementará un sistema centralizado al que los operadores deberán adecuarse en un plazo de seis meses.
Operadores deberán verificar el límite líneas móviles por usuario
El sistema permitirá verificar, mediante mecanismos de autenticación y procesos seguros, la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de una persona natural antes de concretar una contratación.
El objetivo es garantizar la consistencia y trazabilidad de la información utilizada durante el proceso y asegurar el cumplimiento del límite de siete líneas móviles por persona natural establecido por la normativa.
Si la consulta determina que un usuario ya supera ese límite, las empresas no podrán contratar un servicio móvil adicional, salvo las excepciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1338.
La norma también dispone que el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará a quienes excedan el límite de siete líneas móviles por usuario y comunicará esta información a los operadores.
Una vez recibida la notificación, las compañías deberán enviar mensajes de texto y correos electrónicos, de forma diaria durante 10 días hábiles consecutivos a los abonados que hayan superado el límite. El objetivo es que los usuarios soliciten la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes.
En los casos en que corresponda la baja de un servicio por incumplir la restricción para contratar líneas adicionales, los operadores deberán comunicar la medida al abonado como máximo un día hábil después de recibir la información del sistema Renteseg y efectuar la baja al segundo día hábil.
La regulación también establece que, cuando se dé de baja una línea pospago o control por este motivo, las empresas no podrán cobrar por los días en que el servicio permanezca inactivo y deberán devolver los pagos efectuados por adelantado, cuando corresponda.
Nuevas medidas para reforzar la contratación
La resolución incorpora medidas adicionales para fortalecer la seguridad en la contratación de servicios móviles.
Entre ellas se encuentran la validación de identidad para ciudadanos extranjeros que cuenten con un carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posibilidad de que los abonados soliciten restringir nuevas contrataciones a su nombre a través de los canales de los operadores y la obligación de que las empresas remitan información adicional sobre cada contratación al OSIPTEL para mejorar la trazabilidad de estos procesos.
Asimismo, la norma incorpora sanciones por la contratación indebida de servicios móviles que superen el límite de siete líneas por persona natural, así como el incumplimiento en el envío de mensajes informativos a los abonados que excedan dicho límite o que hayan vulnerado la restricción para contratar servicios móviles adicionales.


