Un juez federal otorgó una suspensión provisional a Google sobre la norma que establece que las plataformas digitales que operan en México deben habilitar mecanismos que permitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT), autoridad fiscal del país, consultar información sobre operaciones de usuarios en tiempo real, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los usuarios que realizan operaciones a través de plataformas digitales.
La disposición, incorporada por el Gobierno mexicano en el Paquete Económico 2026, prevé que esta información pueda revisarse sin necesidad de acceder directamente a los sistemas de los proveedores.
El amparo, promovido por Google LLC y Google Asia Pacific LTD, fue concedido el pasado 4 de junio por el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, según reportó el medio local Reforma. La suspensión tiene como finalidad mantener las cosas en el estado actual mientras se analiza la constitucionalidad de la disposición.
En ese sentido, el juzgado precisó que Google no busca impedir la entrega de información al SAT, sino cuestionar el mecanismo previsto en el artículo 30-B, que obliga a habilitar un acceso permanente y en línea a los datos de usuarios en sus plataformas, por lo que la suspensión impide que se implemente el esquema de acceso en tiempo real mientras se resuelve el amparo. Sin embargo, la autoridad fiscal mantiene sus facultades de fiscalización y puede solicitar información por otras vías.
De acuerdo con el juzgado, la empresa no está obligada a permitir el acceso permanente y en línea del SAT a la información de los contribuyentes. Sin embargo, esto no impide que la autoridad fiscal ejerza otras facultades de comprobación.
En su demanda, Google señaló que servicios digitales como YouTube y Google Store están sujetos al Artículo 30-B del Paquete Económico, debido a que usuarios realizan pagos de suscripciones y transacciones de compra de aplicaciones a través de estas plataformas.
Como parte de estas obligaciones, se incluyen mecanismos para acceder a la información, por lo que el 28 de abril entregó un manual de datos y especificaciones técnicas para el acceso a datos generados en México. La norma también establece la conservación de los registros por un periodo de cinco años.
Votación dividida
El 12 de junio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó la suspensión provisional en votación dividida, ya que el amparo no afecta el orden público ni el interés social, ni impide el ejercicio de las facultades de fiscalización del SAT.
Tras el anuncio de la resolución, Alfonso Ramírez Cuéllar, vicecoordinador de Morena en la Cámara de Diputados, a través de un boletín de prensa, señaló que la suspensión provisional evidencia la necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de plataformas digitales.
El diputado indicó que el objetivo de las reformas es dar certeza a la economía digital y fortalecer las capacidades del Estado para combatir la evasión, la simulación y el fraude fiscal. Además, añadió que el crecimiento de la economía digital plantea nuevos retos para las autoridades tributarias, particularmente en operaciones transfronterizas.
El legislador afirmó que las reformas no buscan frenar la innovación, sino garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales. También destacó que el proceso legislativo se ha acompañado de mesas de trabajo con empresas tecnológicas, especialistas, organismos empresariales y autoridades fiscales.
Por su parte, el SAT dijo que la disposición no implica fiscalización directa ni intrusión a los sistemas de los proveedores digitales. El caso podría ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en última instancia.


