El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Estado de México concedió una suspensión provisional a una persona que promovió un amparo contra la obligación de entregar datos biométricos para registrar líneas telefónicas móviles y vincularlas con la CURP Biométrica, un identificador alfanúmerico único para cada ciudadano.

La resolución corresponde al expediente de queja 260/2026 y revoca una decisión previa del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, que había negado la suspensión provisional al considerar que parte de los datos biométricos ya habían sido entregados por la persona quejosa.

Con la nueva resolución, el Tribunal determinó que no podrán exigirse a la denunciante datos como CURP Biométrica, huella digital, selfie o prueba de vida para mantener activas o registrar líneas móviles mientras se resuelve el juicio de amparo. El fallo también establece que no se le podrán negar trámites o servicios por no contar con la CURP Biométrica.

CURP Biométrica y líneas móviles: el origen del caso

El caso deriva de reformas a la Ley General de Población publicadas en julio de 2025, mediante las cuales se creó la CURP Biométrica y la Plataforma Única de Identidad, así como de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en diciembre de ese mismo año.

El argumento para promover el amparo fue que la obligación de registrar datos biométricos para sus líneas telefónicas vulnera derechos relacionados con la privacidad y la protección de datos personales previstos en los artículos 6 y 16 de la Constitución Mexicana.

Además, se señaló que aún tiene líneas telefónicas pendientes de registro biométrico y que, a partir del 1 de julio de 2026, podrían ser suspendidas por incumplir con las nuevas disposiciones.

Tribunal falla en favor de la ciudadana

El Tribunal consideró fundados los argumentos y sostuvo que existe un riesgo inminente de afectación irreparable si las líneas son suspendidas antes de que se resuelva el fondo del asunto.

En su resolución, el órgano colegiado afirmó que “la creación de bases de datos de información biométrica, a gran escala, es una cuestión de especial preocupación para la dignidad humana, la autonomía y la vida privada”.

También señaló que “la línea entre lo voluntario y lo obligatorio” en la entrega de datos biométricos puede resultar “tenue, borrosa o indistinguible”, debido a que la falta de CURP Biométrica podría impedir el acceso a diversos trámites y servicios.

El Tribunal agregó que la protección reforzada de los datos biométricos exige que cualquier medida legislativa relacionada sea necesaria, proporcional y la menos intrusiva posible.

Asimismo, indicó que el interés social no puede utilizarse para justificar posibles afectaciones a derechos humanos y recordó que el artículo 44 de los lineamientos de la CRT establece que los proveedores de servicios móviles no podrán conservar datos biométricos.

De acuerdo con la resolución, la suspensión provisional no implica la eliminación de los datos biométricos que ya hubieran sido proporcionados previamente por la persona quejosa, ya que ello constituiría un efecto restitutorio total que no puede otorgarse en esta etapa procesal.

La protección concedida tendrá efectos mientras se resuelve el incidente de suspensión dentro del juicio de amparo principal. 

 

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