El acuerdo comercial firmado entre EE.UU. y Argentina este viernes 6 podría convertirse en un dolor de cabeza para los proveedores chinos de equipos de telecomunicaciones y tecnología de la información para las redes 5G y 6G.
En el artículo 3.2 del anexo 3 del acuerdo, Argentina se compromete a utilizar “únicamente proveedores de tecnologías de la comunicación que no comprometan la seguridad, las salvaguardas y la propiedad intelectual de la infraestructura de las TIC, incluidos 5G, 6G, satélites de comunicaciones y cables submarinos”.
El texto no enumera qué proveedores serían vetados, pero considerando el reciente historial de conflictos entre EE. UU. y China , es razonable inferir que este artículo se dirige a fabricantes chinos como Huawei y ZTE. Ambas compañías figuran en la lista de la FCC de proveedores de equipos de telecomunicaciones vetados en EE. UU. desde 2021, lo que supuestamente representa un riesgo para la seguridad nacional. También figuran en la lista los operadores chinos China Telecom, China Mobile y China Unicom, así como la empresa rusa de seguridad digital Kaspersky.
Acuerdo entre Estados Unidos y Argentina: Libre flujo de datos personales
Otro punto polémico del acuerdo comercial se refiere a la libre transferencia de datos personales de argentinos a EE. UU.
La Sección 2 del Anexo 3 estipula que Argentina debe brindar “seguridad jurídica respecto de la posibilidad de transferir datos personales fuera de su territorio a los Estados Unidos, incluido el reconocimiento de los Estados Unidos como un país o jurisdicción que ofrece protección de datos adecuada bajo la legislación argentina”.
En otras palabras, no habrá ningún problema con que las plataformas de servicios digitales estadounidenses transfieran y almacenen los datos personales de los ciudadanos argentinos en Estados Unidos.
Sin tarifas discriminatorias en el mundo digital.
El acuerdo también impide a Argentina imponer impuestos a los servicios digitales que discriminen a las empresas estadounidenses «por ley o en la práctica».
También establece que Argentina debe facilitar el comercio digital con EE. UU., incluyendo abstenerse de adoptar medidas que discriminen contra servicios o productos digitales distribuidos digitalmente en el país socio.
Protección de la propiedad intelectual
El acuerdo incluye una serie de compromisos para proteger la propiedad intelectual, que también se aplica al código fuente del software.
En uno de los apartados sobre este tema, el documento establece que Argentina «no impondrá ninguna condición ni exigirá ningún compromiso que obligue a personas estadounidenses a transferir o proporcionar acceso a ninguna tecnología, proceso de producción, código fuente u otro conocimiento propietario en particular, ni a comprar, utilizar u otorgar preferencia a ninguna tecnología en particular, como condición para realizar negocios en su territorio».
Se observa, sin embargo, que este requisito “no impide que un organismo regulador o una autoridad judicial de una Parte requiera a una persona de la otra Parte que preserve y ponga a disposición del organismo regulador el código fuente de un software, o un algoritmo expresado en ese código fuente, para una investigación, inspección, examen, acción de cumplimiento/ejecución o procedimiento judicial específico, sujeto a salvaguardias contra la divulgación no autorizada”.
La imagen de arriba fue producida por Mobile Time usando IA.


