El Poder Ejecutivo de Uruguay promulgó en julio el Decreto 145/2025, que reglamenta la Ley n.º 20.396 sobre trabajo en plataformas digitales y establece criterios para garantizar condiciones mínimas de protección laboral. 

Uno de los puntos centrales está en determinar el vínculo laboral entre los trabajadores y las empresas de plataformas. Aunque la ley deja en libertad la voluntad de las partes si la relación es dependiente o autónoma, en la práctica es la plataforma quien impone las condiciones. Por lo que el decreto incorpora elementos que permiten a los jueces, al BPS y a la Inspección del Trabajo evaluar con mayor precisión cuándo existe una relación de dependencia.

Derechos colectivos y algoritmos en plataformas digitales

El decreto también refuerza el derecho a la información sobre los algoritmos utilizados para asignar tareas, medir el desempeño o controlar a los trabajadores. Mientras la ley exigía que las plataformas informaran individualmente, la nueva reglamentación amplía esa obligación a los sindicatos, incorporando una dimensión colectiva al acceso a la información. También establece criterios como horarios, control disciplinario, uso de herramientas de la empresa, entre otros.

Las normas de salud y seguridad laboral deben aplicarse sin importar si el trabajador es autónomo o dependiente, y obliga a las plataformas a garantizar servicios de bienestar como espacios de descanso, estacionamiento y zonas de alimentación.

En materia salarial, el decreto recuerda que, más allá del Salario Mínimo Nacional fijado por ley, los montos deben definirse a través de los Consejos de Salarios, como ocurre con otros sectores en Uruguay. Asimismo, obliga a que las plataformas tengan radicación nacional con local físico y un responsable identificado, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

El límite de la jornada se fija en un máximo de 48 horas semanales para quienes trabajen en relación de dependencia con una misma plataforma. El tiempo en que el trabajador esté logueado pero inactivo no se contabilizará como tiempo de trabajo, salvo que se supere la jornada legal.

En situaciones de siniestro, las empresas deberán entregar al Banco de Seguros del Estado información detallada en un plazo máximo de 72 horas, incluyendo datos de logueo, GPS y aceptación de pedidos.

Avance normativo

El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto Ghione, destacó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) discute actualmente un convenio internacional sobre trabajo decente en plataformas, cuya futura aprobación debería impulsar una revisión de la legislación uruguaya.

Por su parte, la asesora de la Inspección General del Trabajo, Rossana Mendina, subrayó que la ley y su decreto reglamentario organizan condiciones comunes para trabajadores dependientes y autónomos, asegurando transparencia en el uso de algoritmos, protección de datos personales y acceso a la información.

El Ministerio de Trabajo remarcó que el desafío principal será difundir el contenido de la normativa para que trabajadores y trabajadoras puedan conocer y ejercer sus derechos.

América Latina avanza en normativa

Otros países de la región también han avanzado en la reglamentación del trabajo en plataformas digitales. A inicio de 2025, México aprobó la ley para garantizar la seguridad sociales de conductores y repartidores que prestan servicio en aplicaciones como Uber, Rappi y DiDi. Actualmente, el país está en un plan piloto para realizar el registro de los trabajadores y establecer las condiciones laborales.

Por su parte, en Colombia, dentro de la reforma laboral aprobada por el Congreso, se estableció un capítulo dedicado a garantizar los derechos laborales de los repartidores. El Gobierno colombiano tiene un año para establecer las condiciones que deben cumplir la empresas para garantizar el pago de seguridad social.

Chile ya cuenta con una ley que garantiza el trabajo en aplicaciones de movilidad como Uber, que garantiza no solo la seguridad social de los trabajadores, sino el uso de carros particulares como medio de transporte.

 

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